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2023 comienza con muchos cambios para los autónomos. El más destacado es el nuevo sistema de cotizaciones por ingresos reales. Desde el 1 de enero los autónomos pasan a cotizar en función de sus rendimientos netos, en función de una serie de tramos. Pero no es el único cambio al que se enfrentan los profesionales autónomos en este recién estrenado 2023.

Además de los tramos, han cambiado las cuotas, algunos trámites, y la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado (PGE) también han traído consigo modificaciones en determinados impuestos, así como nuevas ayudas a las que acceder. A continuación, vamos a ver cuáles son estas novedades.

Principales cambios para autónomos este año

Con el nuevo sistema de cotizaciones una de las primeras modificaciones que debe hacer el autónomo es calcular sus rendimientos netos. Cada profesional debe calcular cuáles serán sus ingresos para poder elegir el tramo en el que va a cotizar. Además, este tramo se puede modificar durante varias veces al año, según vayan cambiando los rendimientos. Estos cambios deben realizarse y exponerse a través del portal Import@ss.

Derivado de lo anterior, la Seguridad Social ha lanzado un simulador para que los autónomos puedan calcular sus ingresos y el sistema muestra el tramo en el que se debe incluir y la cuota que le corresponde pagar cada mes.

Además, para calcular los rendimientos netos deberán restar a los ingresos los gastos que sean fiscalmente deducibles (sin incluir las cuotas de autónomo). Y al resultado se deberá restar el 7% en el caso de los autónomos y el 3% de los autónomos societarios.

La tarifa plana para los nuevos autónomos que se den de alta en el RETA este 2023 será una cuota de 80 euros al mes el primer año.

La base máxima de cotización a la Seguridad Social aumenta hasta el 8,6%, o lo que es lo mismo, 4.495 euros.

La obligación de declarar los rendimientos de trabajo cuando se tiene más de un pagador, pasa de los 14.000 a los 15.000 euros al año.

Los denominados gastos de difícil justificación que se aplican a los contribuyentes en Estimación Directa Simplificada aumenta del 5% al 7%.

Se amplía la deducción por maternidad para las mujeres con hijos menores de 3 años a una cuantía de 100 euros.

El Impuesto de Sociedades se reduce al 23% para las empresas con un volumen de negocio por debajo del millón de euros en el ejercicio anterior.

Además, se podrán amortizar los siguientes activos:

  • Instalaciones de energías renovables cuya finalidad sea el autoconsumo de energía eléctrica.
  • Instalaciones para el autoconsumo que sustituyan fuentes no renovables fósiles por energías renovables.

En lo que respecta al Impuesto de Valor Añadido (IVA) también se han producido una serie de cambios, que exponemos a continuación:

El plazo para emitir facturas rectificativas pasan de los tres a los seis meses tras el finalizar el ejercicio o seis meses una vez se produce el devengo de la operación.

Las reclamaciones de pago para solicitar al deudor también se hacen más flexibles.

Cuando el deudor sea un consumidor final la base imponible pasa de los 300 a los 50 euros.

La tributación de las renta de ahorro también se modifican. En concreto aumenta el último tramo y pasa del 26% al 27%. Además, se crea un último gramo en el que se tributa al 28% para las rentas que superen los 300.000 euros.

Las empleadas del hogar también tienen novedades con el fin de regularizar su situación y tener mejores condiciones. En este caso, son aquellas personas que contratan los servicios los que deberán dar de alta a la empleada, en función de sus ingresos, cotización y bonificaciones.

Se prolongan los límites del sistema de módulos. Por tanto, podrán seguir tributando bajo este sistema los mismos profesionales e, incluso, sumarse más.

Los planes de pensiones para autónomos se ven simplificados. Según las últimas novedades, los trabajadores por cuenta propia podrán ahorrar un máximo de 5.750 euros al año.

De igual manera, las condiciones de los autónomos para jubilarse se hacen más estrictas. La edad y los años de cotización requeridos para cobrar el 100% se endurecen. Desde este año, el autónomo que quiera jubilarse y cobrar el máximo de su prestación ha de tener 66 años y cuatro meses de edad, como mínimo, y un total de 37 años y nueve meses cotizados.

Como se puede ver, son bastantes las novedades que trae consigo este nuevo año para los trabajadores por cuenta propia. Por tanto, el colectivo deberá adaptarse a todos ellos para poder ejercer su actividad de forma legal.