Deducción por gastos de guardería y centros de primer ciclo de educación infantil para hijos o menores en acogimiento permanente con menos de 3 años
Cuantía de la deducción:
- ✓ El 15 por 100 de las cantidades satisfechas, durante el período impositivo, a la custodia en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil, de hijos o acogidos permanentes, menores de tres años, con un máximo de 270 euros, por cada uno de ellos inscrito en dichas guarderías o centros de educación infantil.Con efectos 1 de enero de 2025 se extiende el ámbito de aplicación de la deducción, a los gastos generados por personas adoptadas, acogidas o con delegación de guarda con fines de adopción menores de 3 años.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción:
- ✓ Que los padres o acogedores que convivan con el menor desarrollen actividades por cuenta propia o ajena por la que perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
- ✓ Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, no sea superior a:
- • 27.000 euros en declaración individual.
- • 44.000 euros en declaración conjunta.
- ✓ Cuando dos contribuyentes declarantes tengan derecho a la aplicación de esta deducción por un mismo hijo o acogido, su límite se prorrateará entre ellos por partes iguales.
- ✓ Si a lo largo del año el hijo o acogido deja de ser menor de tres años el límite de esta deducción se prorrateará por el número de días del período impositivo en que éste haya sido menor de tres años. El mismo tratamiento también es aplicable cuando el hijo haya nacido o el acogimiento se haya producido durante el ejercicio.
- ✓ Además, la aplicación de la deducción queda condicionada a que la entrega de los importes dinerarios derivada del acto o negocio jurídico que de derecho a su aplicación se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.
Límite de la deducción:
- ✓ El importe íntegro de la deducción sólo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 27.000 euros, en tributación individual, o inferior a 44.000 euros, en tributación conjunta.
- ✓ Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 27.000 y 30.000 euros, en tributación individual, o entre 44.000 y 47.000 euros, en tributación conjunta, los importes y límites de deducción serán los siguientes:
- • En tributación individual, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 27.000).
- • En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 44.000).
Normativa: Art.4. Uno e) Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos.
Deducción por cantidades destinadas a la adquisición de material escolar
Cuantía de la deducción: 110 euros por cada hijo o menor acogido en la modalidad de acogimiento permanente que, a la fecha del devengo del impuesto (normalmente, a 31 de diciembre), se encuentre escolarizado en un centro público o privado concertado de la Comunitat Valenciana en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o en unidades de educación especial.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción:
- ✓ Que los hijos o acogidos den derecho a la aplicación del correspondiente mínimo por descendientes establecido por la normativa estatal reguladora del impuesto. Con efectos 1 de junio de 2025, se extiende el ámbito de aplicación de esta deducción para cualquier modalidad de acogimiento o por delegación de guarda con fines de adopción.
- ✓ Que el contribuyente se encuentre en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo en un servicio público de empleo. Cuando los padres o acogedores vivan juntos esta circunstancia podrá cumplirse por el otro progenitor o adoptante.
- ✓ Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, no supere las siguientes cantidades:
- • 30.000 euros en declaración individual.
- • 47.000 euros en declaración conjunta.
- ✓ Cuando dos contribuyentes declarantes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
- ✓ Para el caso de acogimiento o delegación de guarda que el importe de la deducción se prorrateará por el número de días efectivos del período impositivo que se haya mantenido dicha situación.
- ✓ El importe de esta deducción se prorrateará por el número de días del periodo impositivo en los que se cumpla el requisito de que el contribuyente se encuentre en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo en un servicio público de empleo A estos efectos, cuando los padres o acogedores, que vivan juntos, cumplan dicho requisito, se tendrá en cuenta la suma de los días de ambos, con el límite del periodo impositivo.
- ✓ La aplicación de la deducción queda condicionada a que la entrega de los importes dinerarios derivada del acto o negocio jurídico que de derecho a su aplicación se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.
Límite de la deducción:
- ✓ El importe íntegro de la deducción sólo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 27.000 euros, en tributación individual, o inferior a 44.000 euros, en tributación conjunta.
- ✓ Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 27.000 y 30.000 euros, en tributación individual, o entre 44.000 y 47.000 euros, en tributación conjunta, los importes y límites de deducción serán los siguientes:
- • En tributación individual, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 27.000).
- • En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 44.000).
Normativa: Art.4. Uno v) Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos.
Deducción por contratar de manera indefinida a personas afiliadas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social para el cuidado de personas
Cuantía de la deducción:
El 50 por 100 de las cuotas satisfechas por las cotizaciones efectuadas durante el periodo impositivo por la contratación de una persona de manera indefinida para el cuidado de los descendientes o ascendientes a cargo del contribuyente que se indican, y que esté incluida en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción:
El importe de esta deducción se aplicará por las cotizaciones realizadas en los meses en cuyo último día se cumplan los siguientes requisitos:
- ✓ Que el contribuyente haya tenido a su cargo:
- — una o varias personas de edad menor de 5 años nacidas, adoptadas o acogidas que cumplan los requisitos de convivencia y renta que dan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.
- — una o varias personas ascendientes en línea directa, por consanguinidad o adopción, que cumplan los requisitos de convivencia y renta queden derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes y sean:
- • Mayores de 75 años, o
- • Mayores de 65 años si tienen la consideración de personas con discapacidad física, orgánica o sensorial con un grado igual o superior al 65 por 100 o con discapacidad cognitiva, psicosocial, intelectual o del desarrollo con un grado igual o superior al 33 por 100.
- — ascendientes ligados por vínculos de afinidad en los que, cumpliendo los requisitos anteriores (75 años o 65 años con un grado de discapacidad física, orgánica o sensorial con un grado igual o superior al 65 por 100 o con discapacidad cognitiva, psicosocial, intelectual o del desarrollo con un grado igual o superior al 33 por 100), cumplan los requisitos de convivencia y renta que se exige para generar el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes para familiares por consanguinidad o adopción.
Esto es:
- • Convivir con el contribuyente, al menos, la mitad del año.
- • Que no haya obtenido en el ejercicio rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las exentas del IRPF.
- • No presentar declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.
- ✓ Que el contribuyente desarrolle actividades por cuenta propia o ajena por las cuales perciba rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
- ✓ Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no supere las siguientes cantidades:
- – 30.000 euros en declaración individual.
- — 47.000 euros en declaración conjunta.
Límite de la deducción:
El importe de esta deducción, calculado en función de los meses en cuyo último día se cumplan los requisitos indicados, no podrá superar los siguientes límites:
- • Por descendientes a cargo:
- ✓ 660 euros en caso de que el contribuyente tenga a su cargo un menor de 5 años nacido, adoptado o acogido.
- ✓ 1.100 euros en el supuesto de que el contribuyente tenga a su cargo dos menores o más o se trate de familias monoparentales.
A estos efectos, se estará a lo dispuesto en el Decreto 19/2018, de 9 de marzo, del Consell, por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunitat Valenciana.
- • Por ascendientes a cargo:
- ✓ 330 euros cuando el contribuyente tenga a su cargo un ascendiente.
- ✓ 550 euros en el supuesto de que tenga a su cargo dos o más ascendientes.
Normativa: Art. 4 Uno i) Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos.